Guerrero

Aprueba Congreso de Guerrero regular Airbnb y alojamientos temporales

Plantean que estos servicios cumplan con la normatividad aplicable en materia de turismo y contribuyan con el impuesto sobre hospedaje

Aprueba Congreso de Guerrero regular Airbnb y alojamientos temporales
Nelson Rojas
abril 01, 2023 3:11 am

Chilpancingo, 30 de marzo de 2023 – El Congreso del Estado de Guerrero aprobó las reformas a la Ley de Fomento y Desarrollo Turístico para el Estado y los Municipios, así como a la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, con el fin de regular los servicios de alojamiento turístico eventual que se ofertan a través de plataformas digitales.

La medida se refiere a aquellos alojamientos que son ofrecidos por particulares a través de aplicaciones o sitios web como Airbnb, Booking, HomeAway, así como en redes sociales como Facebook.

Estos servicios permiten a los propietarios de inmuebles, ya sea casas, apartamentos, habitaciones, villas, entre otros, poner a disposición de los turistas sus espacios para ser utilizados como alojamiento temporal.

La diputada Ana Lenis Reséndiz Javier, presidenta de la Comisión de Turismo, explicó que la regulación de estas empresas es necesaria para garantizar la certeza, seguridad jurídica y la integridad de los usuarios y prestadores de servicios.

También señaló que es importante que los alojadores turísticos eventuales cumplan con la normatividad aplicable en materia de turismo y contribuyan con el impuesto sobre hospedaje que establece la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.

La diputada Beatriz Mojica Morga, miembro de la Comisión de Hacienda, señaló que la iniciativa tiene como objetivo regular el comportamiento informal de estas empresas, generando un comercio justo con derechos y obligaciones, así como cumplir con el pago de contribuciones económicas al Estado.

Las reformas incluyen la adición de los artículos 57 y 60 de la Ley Número 419 de Hacienda del Estado de Guerrero para establecer la tasa gravable del 4 por ciento al impuesto sobre hospedaje para el sector destinado al Alojamiento Turístico Eventual que presta sus servicios en casas, departamentos, residencias, villas, condominios y todo tipo de instalaciones no hoteleras, de manera directa o a través de intermediarios, promotores, facilitadores o plataformas digitales.

Asimismo, consideró pertinente establecer un artículo cuarto transitorio para que la administración gubernamental integre los recursos obtenidos como ingresos adicionales al Ejercicio Fiscal 2023 y su integración en los informes financieros y la Cuenta Pública correspondiente.

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