Guerrero

Presentan iniciativa en el Congreso para redefinir periodo de ayuntamientos instituyentes

Los diputados del Congreso local consideran eliminar la parte normativa que establece que el Ayuntamiento Instituyente se designará “por un periodo no menor de un año, ni mayor de tres años”

Presentan iniciativa en el Congreso para redefinir periodo de ayuntamientos instituyentes
Adriana Olea
septiembre 29, 2023 3:45 pm

Chilpancingo, Gro., 28 de septiembre de 2023.- Legisladores integrantes de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso del Guerrero presentaron una iniciativa de reformas a para que las autoridades instituyentes de municipios de nueva creación ejerzan sus funciones y facultades, luego de su nombramiento, hasta que se les sustituya por aquellas que resultaron electas en los comicios ordinarios inmediatos.

Dichas reformas se aplicarían a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y a la propuesta dio lectura la secretaria de la Mesa directiva, diputada Patricia Doroteo Calderón.

En su intervención, la legisladora señaló que el Congreso está facultado para crear nuevos municipios siempre y cuando reúnan una serie de requisitos, posterior a lo cual se deberá designar a quienes integrarán el Cabildo Instituyente.

“El único requisito que establece el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero es que la designación sea entre los vecinos, y cuidando que las propuestas no hayan fungido como directivos de partidos políticos, desempeñado cargos de elección popular, ni sean miembros del comité gestor vigente”

Patricia Doroteo Calderón

¿Qué propone la iniciativa?

En el documento se argumenta que aunque esta parte no genera ningún tipo de conflicto, es necesario realizar un análisis sobre la temporalidad que el cabildo instituyente deba fungir, debido a que en la etapa de creación del municipio se enfrentan trámites de diversos caracteres, lo que en la experiencia se torna difícil.

Asimismo añadió en que las Leyes de Ingresos de los Municipios para cada Ejercicio Fiscal deben presentarse antes del 15 de octubre; es decir, que la recepción de ingresos y la ejecución del gasto inician el primero de enero y terminan el 31 de diciembre de cada año

Lo mismo que la distribución de los recursos federales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Coordinación Fiscal.

Toda esta tramitología, precisa la propuesta, impide que a las comunidades que se desprenden de sus municipios de origen se les asigne recursos económicos o se les brinde servicios públicos, por considerarse desvío de recursos.

Por todo lo anterior, los legisladores consideran pertinente que eliminar la parte normativa que establece que el Ayuntamiento Instituyente se designará “por un periodo no menor de un año, ni mayor de tres años”, en virtud de que esto provoca desestabilidad y genera incertidumbre entre la población del nuevo municipio.

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