“Publicaciones contra alcaldesa de Chilpancingo no es violencia política”: Tribunal Electoral
La resolución estuvo sujeto a un minucioso estudio del contenido de las publicaciones periodísticas que fueron presentadas
Francisca Santiaguez
Chilpancingo, Gro., 07 Nov.- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmó que las publicaciones periodísticas en torno a la alcaldesa de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez, no se constituyen en violencia política contra las mujeres, y confirmó la resolución del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).
En la sesión del pleno de este martes, los magistrados, votaron a favor del proyecto de resolución presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz determinó que a la actora no le asiste la razón, en su recurso de apelación, contra la determinación del IEPC, que en su momento le negó medidas cautelares.
La edil había solicitado medidas cautelares, contra Ericka Cecilia García Guevara, directora del Diario de Guerrero, por actos que pudieran configurar violencia política contra las mujeres, en el proyecto se propuso declarar infundados e inoperantes los agravios.
De acuerdo al análisis minucioso del expediente, se determinó a la alcaldesa de Chilpancingo, “no le asiste la razón”, porque “adolece de exhaustividad y congruencia al no haberse realizado un estudio completo de los planteamientos”.
El órgano jurisdiccional determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, “es la autoridad competente para analizar de manera preliminar, los valores y bienes jurídicos en conflicto, justificando la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida cautelar que se dicte o motivando las razones por las cuales aquella se niegue”.
Asimismo confirmó que las expresiones que motivó la denuncia, “pudieran no constituir violencia política en perjuicio de la quejosa por el hecho de ser mujer, toda vez que no se advierte que se trate de hechos basados en elementos de género, sino que aparentemente se está en presencia de expresiones que están amparadas en el principio constitucional de la libertad de expresión”.
Se informó que la resolución estuvo sujeto a un minucioso estudio del contenido de las publicaciones periodísticas que fueron presentadas. Y se “estimó que se trata de una fuerte crítica al gobierno municipal que encabeza la quejosa, y que derivado del cargo que ostenta, está sujeta al debate público”.