Aprueba congreso de Guerrero reformas para monitorear y combatir el ruido en zonas urbanas
Se buscará que se realicen monitoreos del ruido que generan diversos dispositivos sonoros en las áreas urbanas.
Chilpancingo, Gro., 05 de julio de 2024.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad un dictamen de adición a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado para que los ayuntamientos, a través de la autoridad competente a su cargo, realicen el monitoreo del ruido que generan diversos dispositivos sonoros en las áreas urbanas.
La Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático, en sus consideraciones, coincidió con la diputada promovente de la iniciativa, Nora Yanek Velázquez Martínez, sobre la importancia de realizar el diagnóstico de ruido en las ciudades por sus implicaciones en la calidad de vida, salud y bienestar de las personas.
El documento detalla que el ruido es uno de los contaminantes más agresivos y constituye un problema medio ambiental y social que provoca efectos negativos a la salud, como disminución de la capacidad auditiva o sordera, trastornos psicológicos como paranoia, irritabilidad, estrés, mal humor yalteraciones en el rendimiento intelectual, todo lo cual disminuye el rendimiento académico y laboral, limita las oportunidades de trabajo, provoca sentimiento de aislamiento, soledad y depresión, entre otros.
Por lo anterior, se estableció en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de la entidad que la autoridad municipal correspondiente lleve un registro y control de la emisión de ruidos y vibraciones en áreas habitacionales y en las zonas colindantes a guarderías, escuelas, asilos y lugares de descanso, hospitales y demás establecimientos dedicados al tratamiento de la salud.
Asimismo, realizarán el monitoreo de ruido generado por dispositivos sonoros en áreas urbanas, considerando campanas, timbres, sirenas, perifoneo y bocinas con melodía o sonido musical en vehículos, que por su intensidad, duración o frecuencia impliquen riesgo, molestia, perjuicio o daño a las personas, a otros seres vivos y al ambiente, con excepción de vehículos de emergencia como bomberos, protección civil, policía y ambulancias en situaciones de urgencia.
Por último, la autoridad municipal correspondiente está facultada para la aplicación de las medidas correctivas y sanciones conforme a la normatividad en la materia, constituyéndose la obligatoriedad tanto del estado como de los municipios de realizar los monitoreos necesarios, con el fin de evitar que la contaminación por ruido cause impactos más severos en el medio ambiente y la salud pública.