Guerrero

Aprueba Congreso reformas a la Ley de Transporte 

Estipula la necesidad de tener perspectiva de género, derechos humanos y uso adecuado del lenguaje incluyente

Aprueba Congreso reformas a la Ley de Transporte 
César García Durán
agosto 29, 2024 12:47 am

Chilpancingo, Gro., 28 de agosto de 2024.- El Congreso de Guerrero aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad para incluir la necesidad de abordar el tema de perspectiva de género y de derechos humanos, así como el uso adecuado del lenguaje incluyente, no sexista ni discriminatorio, en condiciones de igualdad y respeto.

Con este decreto, la Ley de Transporte y Vialidad será armonizada con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en busca del cumplimiento eficaz de las atribuciones que establece en la materia a favor de la Secretaría General de Gobierno.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Rafael Navarrete Quezada, presidente de la Comisión de Transporte, explicó que para el efecto se analizaron dos propuestas de reforma y adiciones, la primera enviada por la gobernadora Evelyn Salgado Pineda y una más presentada por su persona, 

La propuesta plantea modificar expresiones como “los concesionarios y permisionarios”, que son sexistas, y que se sustituya por alternativas no sexistas como “las personas concesionarias y permisionarias”, a fin de hacer el uso adecuado del lenguaje y garantizar el respeto e igualdad entre los géneros, porque solo de esta forma se podrá visibilizar a las mujeres.

También contempla la derogación de algunas facultades a la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, debido a que las mismas fueron transferidas a la Secretaría General de Gobierno en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Tope de tarifas

Navarrete Quezada expuso que, respecto a las adiciones a este ordenamiento, se incluye la norma de transporte y vialidad del estado a los servicios auxiliares en sus modalidades de servicio de arrastre, servicio de salvamento y depósito de vehículos, a fin de regular la operación y el procedimiento de otorgamiento de los permisos y concesiones de los servicios auxiliares del transporte en caminos y puentes de jurisdicción estatal.

Además, las tarifas de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos no podrán rebasar las tarifas autorizadas por cada uno de los servicios por la Secretaría General de Gobierno, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración y el Consejo Técnico de Transporte y Vialidad, que deberán ser publicadas en la Ley de Ingresos respectiva.

Asimismo, las personas permisionarias y concesionarias de los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos quedan obligados a respetar en todo momento las tarifas autorizadas, que en caso de violación darán lugar a la revocación de los permisos y concesiones.

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