Política

La Corte protege a la infancia: Padre biológico debe pagar pensión sin excepción

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Corte estableció que el derecho a recibir alimentos es un derecho humano irrenunciable, el cual no se transfiere ni se extingue por la intervención de terceros.

La Corte protege a la infancia: Padre biológico debe pagar pensión sin excepción
Alejandro Navarrete
enero 08, 2026 11:16 am

Ciudad de México., 07 de enero de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el padre biológico de una niña o niño mantiene la obligación de pagar la pensión alimenticia, aun cuando otro familiar lo haya reconocido legalmente o haya participado en su crianza.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Corte estableció que el derecho a recibir alimentos es un derecho humano irrenunciable, el cual no se transfiere ni se extingue por la intervención de terceros, ya que deriva directamente del vínculo biológico entre el progenitor y el menor.

La resolución se originó a partir de un caso en Guanajuato, donde un padre solicitó un amparo para dejar de cubrir la pensión, tras argumentar que el abuelo materno había registrado a la menor como su hija. La Corte revocó el amparo y ordenó que se emita una nueva sentencia que considere el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento.

Durante la discusión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, autora del proyecto, explicó que el apoyo económico o el reconocimiento legal de otro familiar no sustituye la responsabilidad del padre biológico. En el debate, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz coincidió con el fondo de la decisión y señaló la importancia de analizar el contexto familiar en cada caso.

Con este fallo, la SCJN fijó un criterio obligatorio para los tribunales del país, reforzando la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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