Una pensión no es equiparable a un salario: Un análisis jurídico
La reciente reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa una de las medidas más severas en contra de la protección patrimonial
19 de mayo de 2026. En un análisis fundamental sobre las recientes reformas constitucionales en México, la Maestra Tania Janet Carpintero Pérez, Directora General del prestigiado Consorcio Jurídico y Fiscal By Castrejón & Asociados, expuso la profunda distinción legal que existe entre el concepto de salario y la naturaleza de una cuantía pensionaria. La especialista, quien cuenta con una trayectoria de más de 15 años en la administración pública —destacando su labor como ex Subadministradora Desconcentrada Jurídica del SAT en el Estado de Guerrero— y posee maestrías en Derecho Fiscal y Derecho Corporativo, advirtió sobre los riesgos patrimoniales que conllevan las nuevas disposiciones legales.
De acuerdo con la postura señalada por Carpintero Pérez, la reciente reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa una de las medidas más severas en contra de la protección patrimonial y la tutela judicial efectiva de los derechos de los pensionados. La abogada certificada explicó que la norma establece que ningún servidor público podrá recibir una pensión superior a la mitad de la remuneración fijada para el Presidente de la República, lo cual, desde la perspectiva de su firma, equipara de manera indebida el salario del titular del Ejecutivo Federal con una pensión.
En el desglose técnico de su análisis, se argumenta que dicha modificación vulnera de forma flagrante los derechos humanos y convencionales en materias clave como la seguridad jurídica, la irretroactividad, la integridad, la igualdad y la protección de los derechos adquiridos. La especialista remarcó que un salario se define estrictamente como una retribución económica a cambio del trabajo que una persona realiza en un tiempo determinado. Por el contrario, la pensión constituye un derecho patrimonial previamente otorgado en el ejercicio de derechos laborales legítimamente adquiridos, el cual nace en el momento en que se cumplen los requisitos normativos vigentes.
Por lo tanto, la postura del consorcio jurídico subraya que la pensión no debe ser vista como una remuneración por un trabajo actual, sino como un derecho de contenido económico plenamente integrado al patrimonio jurídico de su titular.
Bajo este enfoque, se hace hincapié en que la tutela de las pensiones no proviene de una asimilación conceptual con el sueldo, sino de su condición de derecho adquirido consolidado. En consecuencia, se sostiene que las pensiones no representan una simple expectativa de derecho, sino una propiedad legal que el Estado no puede modificar en perjuicio de los ciudadanos, especialmente cuando se trata de sectores vulnerables como los adultos mayores.
Finalmente, el análisis concluye que el Estado debe garantizar la protección de las pensiones bajo los principios de propiedad, el deber de progresividad de los derechos sociales y la disponibilidad de recursos judiciales efectivos contra medidas regresivas o arbitrarias. Esta postura, según se enfatiza, coincide con los criterios sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente en la jurisprudencia del Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la SUNAT vs. Perú.
