Guerrero

Propone diputado reformas a la constitución para dar mayor certeza jurídica a los cargos en los ayuntamientos

Se estableció la edad mínima de 18 años para ejercer los cargos de diputada o diputado federal, así como de secretaria o secretario de Estado

Propone diputado reformas a la constitución para dar mayor certeza jurídica a los cargos en los ayuntamientos
Juan Ricardo Belmonte
junio 07, 2026 5:41 pm

Chilpancingo, Gro., 07 de junio de 2026.- Con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica a los requisitos y a la edad mínima para ocupar cargos en los ayuntamientos, además de fortalecer el lenguaje incluyente en la Constitución Política del Estado, el diputado Rafael Martínez Ramírez (Morena) propuso diversas reformas a la Constitución Política del Estado de Guerrero.

El legislador informó que, derivado de la reforma aprobada por el Congreso de la Unión a los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció la edad mínima de 18 años para ejercer los cargos de diputada o diputado federal, así como de secretaria o secretario de Estado. El Diario Oficial de la Federación publicó dicha reforma el 6 de junio de 2023.

Señaló que el Congreso armonizó esta disposición en el ámbito estatal al modificar el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Guerrero en materia de edad mínima para ser diputada o diputado local. Posteriormente, el Gobierno del Estado difundió el decreto correspondiente en el Periódico Oficial, Edición 41 Alcance IV, del 23 de mayo de 2025.

Explicó que, si bien la armonización se realizó respecto de la edad mínima para ocupar una diputación local, estableciendo los 18 años cumplidos al día de la elección, en el caso de los cargos de presidenta o presidente municipal, así como de síndica o síndico procurador, la redacción vigente del artículo 173 permite interpretar que continúa aplicándose la edad mínima de 21 años cumplidos al día de la elección.

Por ello, la iniciativa plantea incorporar de manera expresa la edad mínima requerida para ocupar los cargos de la presidencia municipal y la sindicatura, a fin de evitar interpretaciones ambiguas y brindar mayor certeza jurídica.

La iniciativa para reformar el nombre de la Sección I del Título Sexto, así como los artículos 71 y 173 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, la turnaron a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para su análisis y dictaminación.

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