Aprueban en Guerrero reformas para garantizar bienestar animal en establecimientos
La nueva legislación obliga a criaderos, albergues y comercios de animales a contar con instalaciones adecuadas, condiciones higiénicas y medidas para prevenir el maltrato
Chilpancingo, Gro., 15 de agosto de 2025.– El Congreso del Estado de Guerrero aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley 491 de Bienestar Animal, con el objetivo de establecer reglas claras y estrictas para los establecimientos dedicados a la reproducción, crianza, albergue, exhibición, compraventa o adiestramiento de animales domésticos o de compañía, garantizando su bienestar y evitando el maltrato.
La Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático dictaminó en sentido positivo la propuesta, al considerarla un paso importante hacia un marco legal moderno con fundamentos bioéticos y jurídicos que reconozcan la sintiencia animal y su derecho a vivir en condiciones dignas.
Marco legal acorde a la Constitución
La reforma deriva de un ejercicio de control de convencionalidad, en concordancia con el artículo 4º, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los animales como sujetos de protección jurídica.
Este reconocimiento obliga al Estado no solo a abstenerse de dañar a los animales, sino también a implementar medidas activas para su protección, trato adecuado, conservación y cuidado.
Instalaciones seguras e higiénicas
La iniciativa, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, contempla que los establecimientos cuenten con espacios físicos adecuados, ventilación e iluminación suficientes, así como condiciones higiénicas y de seguridad que eviten estrés, enfermedades respiratorias o dermatológicas y alteraciones en la conducta de los animales.
Además, se implementarán medios electrónicos remotos para que los posibles compradores puedan observar a los ejemplares sin contacto directo, reduciendo riesgos de contagio y evitando maltrato por exposición innecesaria.
Definición clara de “animales domésticos o de compañía”
Las reformas incorporan de forma expresa el término “animales domésticos o de compañía” como sujetos de protección, lo que permitirá establecer estándares técnicos adaptados a sus necesidades específicas y reconocer su papel social e histórico como especies adaptadas a la convivencia con humanos.
También se especifica que actividades como reproducción, crianza, albergue, exhibición, compraventa o adiestramiento están bajo el ámbito de la Ley 491, eliminando ambigüedades y creando un régimen especializado que asegure el bienestar animal en estos giros comerciales.
