Guerrero

Aprueban en Guerrero reformas para garantizar bienestar animal en establecimientos

La nueva legislación obliga a criaderos, albergues y comercios de animales a contar con instalaciones adecuadas, condiciones higiénicas y medidas para prevenir el maltrato

Aprueban en Guerrero reformas para garantizar bienestar animal en establecimientos
Adriana Olea
agosto 15, 2025 3:37 pm

Chilpancingo, Gro., 15 de agosto de 2025.– El Congreso del Estado de Guerrero aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley 491 de Bienestar Animal, con el objetivo de establecer reglas claras y estrictas para los establecimientos dedicados a la reproducción, crianza, albergue, exhibición, compraventa o adiestramiento de animales domésticos o de compañía, garantizando su bienestar y evitando el maltrato.

La Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático dictaminó en sentido positivo la propuesta, al considerarla un paso importante hacia un marco legal moderno con fundamentos bioéticos y jurídicos que reconozcan la sintiencia animal y su derecho a vivir en condiciones dignas.

Marco legal acorde a la Constitución

La reforma deriva de un ejercicio de control de convencionalidad, en concordancia con el artículo 4º, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los animales como sujetos de protección jurídica.

Este reconocimiento obliga al Estado no solo a abstenerse de dañar a los animales, sino también a implementar medidas activas para su protección, trato adecuado, conservación y cuidado.

Instalaciones seguras e higiénicas

La iniciativa, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, contempla que los establecimientos cuenten con espacios físicos adecuados, ventilación e iluminación suficientes, así como condiciones higiénicas y de seguridad que eviten estrés, enfermedades respiratorias o dermatológicas y alteraciones en la conducta de los animales.

Además, se implementarán medios electrónicos remotos para que los posibles compradores puedan observar a los ejemplares sin contacto directo, reduciendo riesgos de contagio y evitando maltrato por exposición innecesaria.

Definición clara de “animales domésticos o de compañía”

Las reformas incorporan de forma expresa el término “animales domésticos o de compañía” como sujetos de protección, lo que permitirá establecer estándares técnicos adaptados a sus necesidades específicas y reconocer su papel social e histórico como especies adaptadas a la convivencia con humanos.

También se especifica que actividades como reproducción, crianza, albergue, exhibición, compraventa o adiestramiento están bajo el ámbito de la Ley 491, eliminando ambigüedades y creando un régimen especializado que asegure el bienestar animal en estos giros comerciales.

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