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Acordeones prohibidos: INE tomará medidas para evitar guías en elección judicial

El Tribunal Electoral avala medidas cautelares del INE para evitar la distribución visible de guías de votación en la elección extraordinaria de personas juzgadoras del Poder Judicial

Acordeones prohibidos: INE tomará medidas para evitar guías en elección judicial
Adriana Olea
mayo 31, 2025 2:21 pm

Ciudad de México, 31 de mayo del 2025.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió por unanimidad confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que establece medidas cautelares para evitar la entrega física de “acordeones” durante la elección extraordinaria de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial.

La resolución se dio en sesión privada, tras analizar el proyecto presentado por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, donde se concluyó que el acuerdo no viola derechos constitucionales ni convencionales.

Impugnaciones por uso de guías de votación

Diversas personas impugnaron el acuerdo del INE, argumentando que la medida les impide auxiliarse de guías personales para emitir su voto en un proceso electoral complejo, en el que aparecen numerosas personas juzgadoras en las boletas.

Sin embargo, el TEPJF aclaró que el acuerdo no impide llevar apuntes, fotografías o impresiones con los nombres o números de las candidaturas elegidas.

Libertad para usar apoyo personal… sin exhibirlo

El Tribunal señaló que las personas votantes pueden acudir con elementos físicos o electrónicos de apoyo, siempre que no los exhiban de manera visible durante la veda electoral ni el día de la jornada.

“No se restringe el derecho a votar con libertad, pues no se prohíbe que la ciudadanía cuente con materiales personales para auxiliarse al sufragar”, establece la resolución.

Por tanto, el Consejo General del INE actuó dentro de sus atribuciones y no afectó de manera desproporcionada los derechos políticos de la ciudadanía.

Se mantiene el acuerdo del INE

En consecuencia, el TEPJF confirmó el acuerdo impugnado (SUP-REP-179/2025 y acumulados), reafirmando que la medida cautelar busca garantizar la libertad del voto y el orden durante la jornada electoral, sin limitar el uso privado de herramientas individuales que ayuden a emitir el sufragio en una elección de alto grado de complejidad.

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