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¿Hay días de descanso oficial en agosto? Esto dice la Ley del Trabajo

Agosto está lleno de fechas de importancia histórica y cívica

¿Hay días de descanso oficial en agosto? Esto dice la Ley del Trabajo
Adriana Olea
agosto 02, 2025 10:37 am

Ciudad de México, 02 de agosto del 2025.- Mientras millones de estudiantes de los tres niveles educativos siguen disfrutando de sus vacaciones de verano, que concluyen hasta septiembre, muchas personas trabajadoras se preguntan si el mes de agosto ofrece alguna oportunidad para descansar de manera oficial.

Sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), este mes no incluye días feriados obligatorios.

Fechas conmemorativas del mes de agosto

Aunque no hay días de descanso, este mes está lleno de fechas de importancia histórica y cívica. Según el calendario nacional y datos del Gobierno de México, los días conmemorativos del octavo mes del año son:

  • 1 de agosto: Muerte de Ignacio Allende, héroe de la independencia
  • 7 de agosto: Muerte de Rosario Castellanos, escritora
  • 8 de agosto: Natalicio de Emiliano Zapata, líder revolucionario
  • 9 de agosto: Natalicio de Vicente Guerrero, caudillo de la Independencia
  • 13 de agosto: Firma de los Tratados de Teoloyucan y de los Tratados de Bucareli
  • 14 de agosto: Natalicio de Mariano Matamoros
  • 18 de agosto: Expedición de la primera Ley Federal del Trabajo
  • 21 de agosto: Muerte de Leona Vicario
  • 22 de agosto: Día del Bombero
  • 27 de agosto: Natalicio de Amado Nervo
  • 28 de agosto: Muerte de Carmen Serdán y Día del Abuelo
  • 30 de agosto: Muerte de Pascual Orozco

¿Se descansan estas fechas?

A pesar de su relevancia histórica y cultural, ninguna de las fechas mencionadas se considera de descanso obligatorio. Esto significa que las y los trabajadores deberán presentarse a laborar de manera habitual y sin recibir pago adicional.

Días de descanso que sí son oficiales en lo que resta del año

La Ley Federal del Trabajo establece claramente los días de descanso obligatorio. En lo que queda de 2025, las fechas oficiales son:

  • 16 de septiembre (Día de la Independencia)
  • El tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
  • 25 de diciembre (Navidad)

Si una persona trabajadora no puede ausentarse en esos días, deberá recibir su pago de manera triple: el salario diario normal más el doble por trabajar en día feriado.

La LFT establece que los días de descanso no pueden ser condicionados. Si un empleador amenaza con sancionar o despedir a alguien por ejercer este derecho, el caso debe ser denunciado ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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