Iniciativa de Aguilar y Esquivel abre puerta al velo islámico en identificaciones oficiales
Estas medidas permiten cumplir la identificación biométrica plena sin retirar completamente indumentaria religiosa que cubra la cabeza, siempre que el rostro permanezca íntegramente visible para verificación.
Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025.- Dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentarán un proyecto para permitir que dos mujeres musulmanas puedan aparecer con hiyab en la fotografía de su pasaporte, ordenando a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) aceptar la imagen sin que deban retirarse el velo.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, planteará otorgar protección a una mujer de la Ciudad de México, mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa propondrá lo mismo para otra mujer que vive en Chihuahua.
La discusión de ambos proyectos está programada para el jueves 11 de diciembre.
Así funcionaría la propuesta de los ministros:
En sus proyectos, Aguilar Ortiz y Esquivel Mossa incorporan jurisprudencia del máximo tribunal relativa a la libertad religiosa y enfatizan que diversos Estados permiten el uso del hiyab en fotografías oficiales. También puntualizan que la OACI no contempla restricciones sobre estas prendas.
¿Cómo empezó el caso?
El caso que analiza el presidente de la Corte surgió luego de que la SRE se negó a tomar la fotografía del pasaporte a una mujer mexicana que practica el Islam desde hace ocho años y que, por ello, se identifica como musulmana.
En sus alegatos, la quejosa señala que el Corán, libro sagrado del Islam, establece que las mujeres, a partir de la pubertad, deben usar el hiyab o velo en la cabeza como un acto de adoración y como protección a su dignidad y belleza.
En el caso turnado a Yasmín Esquivel, la otra mujer mexicana, residente en Chihuahua, acudió a una oficina de la SRE y se le negó la toma de la fotografía para su pasaporte debido a que portaba el hiyab.
Ella manifestó que no puede presentarse en público con la cabeza descubierta. Por tanto, siempre usa el velo islámico (hiyab) para cubrir su cabeza y su cabello.
Los argumentos de la Corte
Hugo Aguilar recordó que la SCJN ha establecido como criterio que las libertades de conciencia y de religión están amparadas por el artículo 24 de la Constitución, y también reconocidas en instrumentos internacionales como el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este criterio reconoce el derecho individual a preservar sus convicciones, modificarlas o incluso adoptar posturas ateas o agnósticas.
En este sentido, la libertad religiosa se considera un pilar esencial de toda sociedad democrática, al sustentarse en el principio fundamental del pluralismo.
Asimismo, Aguilar Ortiz expuso que existen medidas menos restrictivas plenamente compatibles con los fines de identificación y seguridad documental, las cuales ya han sido implementadas en diversos Estados que operan con estándares avanzados en materia de control migratorio y resguardo de datos biométricos.
Estas medidas permiten cumplir la identificación biométrica plena sin retirar completamente indumentaria religiosa que cubra la cabeza, siempre que el rostro permanezca íntegramente visible para verificación.
Algunas alternativas permiten usar prendas religiosas si el rostro queda totalmente visible, desde el nacimiento del cabello hasta la barbilla, sin sombras que dificulten lectura biométrica.
Se propone implementar verificación complementaria mediante reconocimiento facial sin mostrar toda la cabeza, o sistemas biométricos alternativos, como huellas digitales o patrón de iris, puntualiza.
Esquivel Mossa señala que la OACI define la identificación biométrica como un procedimiento automatizado que reconoce individuos mediante el análisis y comparación de rasgos fisiológicos o conductuales.
De los rasgos se crea una plantilla biométrica codificada por algoritmos, permitiendo comparar registros; la OACI reconoce el reconocimiento facial como método eficaz de identificación.
El presidente de la Corte afirma que la OACI exige identificación plena en fotos, sin prohibir prendas religiosas si no ocultan rostro ni rasgos faciales.
Referentes internacionales del caso
El ministro citó países como Singapur, Japón, Bélgica, Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, España, Italia, Chile, Argentina y Austria, que permiten hiyab sin ocultar rasgos faciales.
Los ministros sostienen que el artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes, al exigir “cabeza descubierta”, viola igualdad, no discriminación y libertad religiosa constitucional.
Por estas razones, los ministros propondrán confirmar los amparos previamente concedidos por jueces federales a las mujeres de fe musulmana.
