Ley 3 de 3: Agresores de mujeres no podrán ser candidatos a cargos de elección popular
El decreto entrará en vigor a partir de mañana martes 30 de mayo y deberá aplicarse en la jornada electoral del 2024
Acapulco, Gro., 29 de mayo del 2023.- En la edición de este lunes del Diario Oficial de la Federación (DOF) quedó publicado el decreto de la conocida Ley 3 de 3 contra la Violencia, la cual establece que ningún agresor de mujeres podrá ser candidato a cargos de elección popular.
El decreto entrará en vigor a partir de este martes 30 de mayo y se aplicará para la jornada electoral del 2024.
“Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Decreto”, indica el DOF.
Los motivos por los cuales quedarán suspendidos los derechos políticos para ocupar cargos son:
- Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal
- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos:
- Contra la vida y la integridad corporal
- Contra la libertad y seguridad sexuales
- El normal desarrollo psicosexual
- Por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica
- Violación a la intimidad sexual
- Violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.