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Ley 3 de 3: Agresores de mujeres no podrán ser candidatos a cargos de elección popular

El decreto entrará en vigor a partir de mañana martes 30 de mayo y deberá aplicarse en la jornada electoral del 2024

Ley 3 de 3: Agresores de mujeres no podrán ser candidatos a cargos de elección popular
Adriana Olea
mayo 29, 2023 8:07 pm

Acapulco, Gro., 29 de mayo del 2023.- En la edición de este lunes del Diario Oficial de la Federación (DOF) quedó publicado el decreto de la conocida Ley 3 de 3 contra la Violencia, la cual establece que ningún agresor de mujeres podrá ser candidato a cargos de elección popular.

El decreto entrará en vigor a partir de este martes 30 de mayo y se aplicará para la jornada electoral del 2024.

“Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Decreto”, indica el DOF.

Los motivos por los cuales quedarán suspendidos los derechos políticos para ocupar cargos son:

  • Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal
  • Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos:
    • Contra la vida y la integridad corporal
    • Contra la libertad y seguridad sexuales
    • El normal desarrollo psicosexual
    • Por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica
    • Violación a la intimidad sexual
    • Violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
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