Reforma Judicial enciende debate en la SCJN sobre votos necesarios para invalidar leyes
La reforma reduce el pleno de la Corte de once a nueve ministros y establece que la mayoría calificada se alcanza con seis votos. Sin embargo, al estar todavía en funciones once ministros, la incertidumbre prevalece sobre cuál es el número adecuado de votos para invalidar una ley
Ciudad de México, 11 de octubre de 2024 — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se vio envuelta en un intenso debate este jueves sobre el número de votos necesarios para invalidar una ley, a raíz de la reciente reforma judicial que establece nuevas reglas para la votación en el pleno.
La polémica surgió mientras los ministros resolvían una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo de Coahuila contra las leyes de ingresos de varios municipios del estado.
¿Cuántos votos se necesitan para invalidar una ley?
El debate giró en torno a si se deben requerir seis u ocho votos para declarar la invalidez de una norma, cuestión que cobró relevancia debido a los cambios introducidos por la reforma judicial, en vigor desde el 16 de septiembre de 2024.
Esta reforma reduce el pleno de la Corte de once a nueve ministros y establece que la mayoría calificada se alcanza con seis votos. Sin embargo, al estar todavía en funciones once ministros, la incertidumbre prevalece sobre cuál es el número adecuado de votos para invalidar una ley.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena planteó la duda al no alcanzarse ocho votos en una de las votaciones: “¿Se está desestimando por no alcanzar los ocho votos? ¿Con qué fundamento estamos tomando ocho votos como requisito?”.
Gutiérrez Ortiz Mena señaló que el texto constitucional actual no menciona explícitamente el requisito de ocho votos.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió la postura de que, mientras la Corte mantenga a sus once integrantes, debe aplicarse el sistema tradicional que exige ocho votos para declarar la invalidez de una norma. “No es posible aceptar que esta Corte funcione con once personas y se adopte un sistema de votación establecido para nueve de sus integrantes”, afirmó.
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo apoyó esta postura, argumentando que, de acuerdo con el régimen transitorio de la reforma judicial, la Corte seguirá necesitando ocho votos mientras se mantenga la integración de once ministros, hasta que entren en funciones los magistrados electos por voto popular.
El ministro Javier Laynez Potisek señaló que el Constituyente permanente había ordenado una interpretación literal de la reforma, lo que significa que no se pueden hacer interpretaciones flexibles del número de votos requeridos.
Falta regulación para la situación actual
Sin embargo, la ministra Loretta Ortiz enfatizó que la situación actual no está regulada por ninguna norma específica en el decreto de la reforma judicial. “Es una cuestión que queda a nuestro criterio”, dijo, aludiendo a un vacío legal en la normativa.
Finalmente, la ministra Lenia Batres Guadarrama reconoció este vacío legal, lo que deja abierta la decisión sobre si se tomarán en cuenta seis u ocho votos, quedando a discreción del pleno de la Corte para resolver esta ambigüedad en un acuerdo futuro.
El pleno de la Suprema Corte deberá tomar una decisión definitiva sobre esta cuestión en los próximos días, lo que marcará un precedente en la aplicación de la nueva reforma judicial.