SCJN autoriza embargo de pensiones IMSS para garantizar pensión alimenticia infantil
La resolución, emitida el 9 de julio de 2025, establece que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez pueden ser embargados hasta en un 10 por ciento
CDMX, 29 de octubre de 2025.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó el embargo parcial de recursos de pensiones del IMSS para asegurar el cumplimiento de la pensión alimenticia a favor de menores de edad, incluso cuando se trate de fondos destinados al retiro.
La resolución, emitida el 9 de julio de 2025, establece que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez pueden ser embargados hasta en un 10 por ciento, siempre que el deudor alimentario esté desempleado y no posea otros bienes embargables.
De acuerdo con la Primera Sala del Alto Tribunal, esta medida aplica tanto para quienes cotizan bajo la Ley del IMSS de 1973 como para los que se rigen por la Ley de 1997, y tiene como propósito garantizar el interés superior del menor.
La SCJN precisó que la inembargabilidad de las cuentas Afore no está prevista en la Constitución, sino en leyes secundarias como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (artículo 79) y la Ley del ISSSTE (artículo 83). Por ello, cuando se enfrenta el derecho a la seguridad social con el derecho de los menores a recibir alimentos, prevalece el segundo.
La sentencia detalla que, si un trabajador desempleado puede disponer voluntariamente de hasta el 10 por ciento de su subcuenta de retiro o el equivalente a 75 días de salario básico, también puede autorizarse el embargo en esa misma proporción para cubrir la pensión alimenticia.
Especialistas en derecho laboral consideran esta resolución como un precedente relevante en materia de justicia social, al reconocer que la protección a la infancia debe estar por encima de los derechos patrimoniales de los adultos.
