Suprema Corte avala penas más severas por crueldad animal tras caso de perros rescatistas envenenados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de imponer penas más severas en delitos de crueldad animal, al abordar el trágico caso de tres perros rescatistas envenenados en Querétaro en junio de 2021. Los canes, adiestrados por la Cruz Roja, fueron víctimas de un envenenamiento con salchichas contaminadas, resultando en […]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de imponer penas más severas en delitos de crueldad animal, al abordar el trágico caso de tres perros rescatistas envenenados en Querétaro en junio de 2021.
Los canes, adiestrados por la Cruz Roja, fueron víctimas de un envenenamiento con salchichas contaminadas, resultando en la muerte de “Athos” y “Tango”, mientras que “Balam” logró sobrevivir.
Benjamín “N”, un hombre de 60 años, fue sentenciado a 10 años de prisión por su responsabilidad en este acto de crueldad animal. Sin embargo, tras apelar la sentencia, un Tribunal de Apelación confirmó la condena. El acusado buscó un amparo directo, al que se unió el dueño de los perros, quien actuó como parte ofendida en el proceso penal.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo, argumentando que la agravante por el uso de “métodos crueles” contraviene el principio de no doble sanción, estipulado en el artículo 23 de la Constitución Política de México. Descontentos, ambas partes interpusieron recursos de revisión.
La Primera Sala de la SCJN destacó las diferencias entre maltrato y crueldad animal. El maltrato se define como causar dolor sin intención, mientras que la crueldad implica una voluntad consciente de infligir sufrimiento, a menudo con fines de placer o beneficio personal.
La Corte determinó que la agravante por “métodos crueles” no solo implica el acto intencional de causar dolor, sino también el uso de métodos que agravan el sufrimiento del animal y afectan su dignidad.
Así, la Primera Sala, bajo la dirección de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, revocó la sentencia anterior y devolvió el caso al Tribunal Colegiado para la resolución correspondiente.