¿Te pueden obligar a asistir o cooperar en la posada del trabajo? Esto dice la ley
Si bien celebrar la Navidad en el trabajo puede ser una experiencia agradable para algunos, la ley respalda la libertad de elección de cada empleado
Ciudad de México, 04 de diciembre del 2024.- Con la llegada de diciembre, el espíritu navideño se siente en el aire, y las posadas se convierten en una de las tradiciones más esperadas.
Sin embargo, no todos disfrutan de las celebraciones organizadas en el trabajo, lo que lleva a una pregunta importante: ¿pueden obligarte a asistir o a cooperar para la posada laboral?
Según lo explicado por el Abogado del Trabajo (@abogadodeltrabajo en TikTok), un especialista en derechos laborales, la respuesta es un rotundo no. En sus redes sociales, el abogado señaló que ni la asistencia ni la cooperación económica para estas festividades pueden ser impuestas, y sustentó su declaración en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Lo que establece la ley
El artículo 58 de la LFT define la jornada laboral como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios. Por lo tanto, si una posada se realiza dentro del horario laboral, no es obligatorio participar, ya que las actividades festivas no están relacionadas con las funciones para las cuales fue contratado el empleado.
Asimismo, si la posada se organiza fuera del horario laboral, la asistencia es completamente voluntaria, pues en ese tiempo el trabajador no está bajo la disposición del patrón.
Por otro lado, el artículo 110 de la misma ley establece que los descuentos al salario de un trabajador solo son legales en casos específicos, como aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, cuotas del Seguro Social, pensiones alimenticias o deudas con el patrón por anticipos salariales. No se contempla la obligación de cooperar económicamente para convivios navideños u otras celebraciones.
Aunque las posadas laborales suelen ser una oportunidad para convivir y fortalecer relaciones en el equipo, es importante que los empleadores respeten la decisión de quienes prefieran no participar. Forzar la asistencia o exigir cooperación económica podría ser considerado una violación a los derechos del trabajador.
