Guerrero

Observa Congreso local criterios de la SCJN en la aprobación de leyes de ingresos a municipios para el 2026

Se exigió a los ayuntamientos presentar estimaciones de ingresos realistas, sustentadas en la recaudación histórica, la situación económica actual y los indicadores demográficos

Observa Congreso local criterios de la SCJN en la aprobación de leyes de ingresos a municipios para el 2026
Francisca Santiaguez
diciembre 16, 2025 7:09 pm

Francisca Santiaguez

Chilpancingo, Gro., 16 de diciembre de 2025.- La aprobación de las Leyes de Ingresos para los municipios de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2026, el Congreso local observó criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evitar cobros indebidos de impuestos.

En fundamentación del dictamen presentado en el pleno de la sesión de este martes por la Comisión de Hacienda y leído por el diputado Vladimir Guerrero Fuerte, se descartó la creación de nuevos impuestos municipales.

La Comisión presentó los dictámenes correspondientes a las Iniciativas de Leyes de Ingresos del Estado, de los municipios y de los consejos municipales para el Ejercicio Fiscal 2026, como resultado de un análisis “técnico, uniforme y estrictamente apegado a derecho” de los documentos presentados.

Precisó que durante el análisis se aplicaron criterios derivados del marco constitucional y legal vigente, así como de las obligaciones en materia de disciplina financiera, armonización contable y responsabilidad hacendaria, y se atendió la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los legisladores integrantes de la Comisión analizaron de manera integral la hacienda pública municipal, tomando en cuenta ingresos, egresos, deuda y patrimonio, con el objetivo de garantizar finanzas equilibradas, proporcionales y con equidad tributaria.

Asimismo, se exigió a los ayuntamientos presentar estimaciones de ingresos realistas, sustentadas en la recaudación histórica, la situación económica actual y los indicadores demográficos.

Uno de los acuerdos centrales fue no incorporar nuevos impuestos, además de establecer que los incrementos a tasas o cuotas municipales no superen el 3.0%, salvo en los casos que por ley dependen de la actualización de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Ratificó la gratuidad obligatoria en los trámites esenciales como las constancias de pobreza y los registros de nacimiento, y determinó que los estímulos y subsidios municipales deberán estar debidamente justificados y dirigidos únicamente a grupos vulnerables.

En el análisis de los documentos se eliminaron conceptos declarados inconstitucionales por la SCJN, especialmente los relacionados con contribuciones adicionales o cobros indebidos por servicios catastrales y búsqueda de información.

En la nueva ley de ingresos de los municipios, se adecuó su denominación y estructura conforme a lo determinado por la Suprema Corte, para garantizar un cobro legal y claro.

En materia vehicular se establecieron controles estatales más estrictos para la emisión de permisos provisionales de circulación sin placas, a fin de evitar irregularidades y fortalecer la seguridad pública.

Se pidió a los ayuntamientos prever en sus presupuestos de egresos los recursos necesarios para el pago de laudos laborales, con el propósito de cumplir oportunamente con las sentencias y obligaciones institucionales.

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