Obligatorio, aplicación de alcoholímetro en todo México
Ciudad de México, 18 de mayo de 2022.- La aplicación del alcoholímetro será obligatoria en todo el país, luego de que se plublicara en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Asimismo, la nueva reglamentación obliga a la realización de exámenes prácticos, el establecimiento de límites de […]
Ciudad de México, 18 de mayo de 2022.- La aplicación del alcoholímetro será obligatoria en todo el país, luego de que se plublicara en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Asimismo, la nueva reglamentación obliga a la realización de exámenes prácticos, el establecimiento de límites de velocidad y la prohibición del uso de celular u otros dispositivos móviles mientras se conduce.
La prueba del alcoholímetro no se deberá rebasar 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre para poder conducir un auto particular, mientras que para los motociclistas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre
En el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.
Sin embargo, en cada entidad, las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito las sanciones o multas que deberán cumplir las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente.
No obstante, la nueva ley no contempla como obligatorio la contratación de seguros ni la regulación del transporte de carga.
Dicha ley obliga a los reglamentos de transito a incluir los siguientes límites de velocidad:
- 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias
- 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
- 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas
- 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal
Además, ninguna intersección podrá exceder de los 50 km/h en cualquier acceso.
La nueva ley también señala que las vías deberán contar, por diseño, con las características, señales y elementos necesarios para que sus velocidades de operación sean compatibles con el diseño y con las personas usuarias de la vía que en ella convivan.