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Obligatorio, aplicación de alcoholímetro en todo México

Ciudad de México, 18 de mayo de 2022.- La aplicación del alcoholímetro será obligatoria en todo el país, luego de que se plublicara en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Asimismo, la nueva reglamentación obliga a la realización de exámenes prácticos, el establecimiento de límites de […]

Obligatorio, aplicación de alcoholímetro en todo México
Nelson Rojas
mayo 19, 2022 3:34 am
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Ciudad de México, 18 de mayo de 2022.- La aplicación del alcoholímetro será obligatoria en todo el país, luego de que se plublicara en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Asimismo, la nueva reglamentación obliga a la realización de exámenes prácticos, el establecimiento de límites de velocidad y la prohibición del uso de celular u otros dispositivos móviles mientras se conduce.

La prueba del alcoholímetro no se deberá rebasar 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre para poder conducir un auto particular, mientras que para los motociclistas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre

En el caso de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre.

Sin embargo, en cada entidad, las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito las sanciones o multas que deberán cumplir las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente.

No obstante, la nueva ley no contempla como obligatorio la contratación de seguros ni la regulación del transporte de carga.

Dicha ley obliga a los reglamentos de transito a incluir los siguientes límites de velocidad:

  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas
  • 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal

Además, ninguna intersección podrá exceder de los 50 km/h en cualquier acceso.

La nueva ley también señala que las vías deberán contar, por diseño, con las características, señales y elementos necesarios para que sus velocidades de operación sean compatibles con el diseño y con las personas usuarias de la vía que en ella convivan.

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