Obras con inteligencia artificial no tienen derechos de autor: SCJN
SCJN resolvió que ningún contenido generado con IA puede registrarse en Indautor; son de dominio público
CUIDAD DE MÉXICO, junio 2025.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ningún contenido generado por inteligencia artificial (IA) puede recibir protección por derechos de autor en México, al considerar que solo las personas físicas pueden ser reconocidas legalmente como autoras.
La resolución derivó de un juicio promovido por Gerald García Báez, fundador de Businessadvocacy, quien intentó registrar en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) un avatar digital generado con la plataforma Leonardo, utilizando sus propias fotografías.
El intento fue rechazado al establecerse que el avatar, creado mediante modelos como DALL-E de OpenAI, carecía de originalidad humana. Pese a los recursos legales, la SCJN atrajo el caso por su relevancia jurídica y tecnológica.
La Corte concluyó que, conforme al artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), solo una persona física puede ser considerada autora de una obra, al requerirse creatividad, intelecto y emociones humanas. Al carecer de esas cualidades, las IA no pueden generar obras originales bajo la ley mexicana.
Además, los ministros determinaron que todo contenido generado exclusivamente por IA es de dominio público, al basarse en datos preexistentes. Incluso si se paga una suscripción para usar IA, los productos generados no se consideran propiedad del usuario.
Aunque no se descarta el registro de obras con participación humana significativa, la Corte no precisó qué grado de intervención permitiría otorgarles protección.
