Guerrero

Propone Congreso de Guerrero haber de retiro para magistrados

Sin embargo, esta propuesta excluye a aquellos magistrados que sean destituidos definitivamente debido a sanciones

Propone Congreso de Guerrero haber de retiro para magistrados
Nelson Rojas
mayo 25, 2023 2:25 am

Chilpancingo, 24 de mayo de 2023.- El diputado Bernardo Ortega Jiménez presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para garantizar que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia reciban un haber de retiro al retirarse, ya sea de manera voluntaria o forzosa.

Sin embargo, esta propuesta excluye a aquellos magistrados que sean destituidos definitivamente debido a sanciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En su argumentación, el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD) mencionó que la remuneración constitucional a la que tienen derecho los empleados del servicio público está establecida en el artículo 127 de la Constitución, y que el haber de retiro es diferente, ya que su regulación queda a discreción de las legislaturas locales en el caso de los magistrados del Poder Judicial del Estado.

En este sentido, hizo referencia al artículo 99, numeral 4 de la Constitución Política del Estado, que establece el derecho de los magistrados y jueces a recibir un haber de retiro por los servicios prestados al Estado en caso de retiro forzoso o voluntario, enfermedad o vejez, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica.

Además, citó el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que establece que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia tienen derecho a un haber de retiro de carácter vitalicio, equivalente al cien por ciento durante los primeros dos años y al setenta por ciento de sus ingresos mensuales durante el resto del tiempo.

El legislador señaló que estos criterios se ajustan a la situación actual del Poder Judicial del Estado de Guerrero, donde los magistrados son nombrados inicialmente por un periodo de siete años, con la posibilidad de ser ratificados por ocho años adicionales sin posibilidad de prórroga.

Además, no existe ninguna disposición que les impida ejercer la profesión una vez finalizado su mandato como magistrados. Por lo tanto, el cambio en la disposición del haber de retiro vitalicio no afectaría a aquellos que desempeñen este cargo, sino que establecería una aplicación más precisa.

Esta iniciativa, que modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, fue enviada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictamen.

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