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Ordena INE retiro de propaganda del Facebook de AMLO

Ciudad de México, 14 de marzo de 2022.- El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó medidas cautelares contra el presidente, Andrés Manuel López Obrador por la difusión de propaganda en publicaciones en su cuenta de Facebook, así como por la difusión de acciones y logros de gobierno durante la conferencia matutina del 7 de marzo, por […]

Ordena INE retiro de propaganda del Facebook de AMLO
Nelson Rojas
marzo 14, 2022 10:23 pm
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Ciudad de México, 14 de marzo de 2022.- El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó medidas cautelares contra el presidente, Andrés Manuel López Obrador por la difusión de propaganda en publicaciones en su cuenta de Facebook, así como por la difusión de acciones y logros de gobierno durante la conferencia matutina del 7 de marzo, por parte del director de Petróleos Mexicanos (Pemex) y el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedentes medidas cautelares por la difusión de dos publicaciones del 5 y 6 de marzo en la cuenta de Facebook del mandatario; pues, al igual que las manifestaciones de los funcionarios mencionados en la conferencia matutina, versan sobre propaganda gubernamental relacionada con logros del Gobierno Federal, algo prohibido debido a la veda electoral por el proceso de consulta para la revocación de mandato.

Ahora, en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, presidencia tendrá que realizar las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina realizada el 7 de marzo del año en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por los funcionarios señalados.

También teendrá que retirar las publicaciones realizadas los días 5 y 6 de marzo del año en curso, alojadas en la red social Facebook @lopezobrador.org.mx y de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las 6 horas siguientes a que eso ocurra.

Respecto de la solicitud de dictar la tutela preventiva, la Comisión consideró su improcedencia, toda vez que la solicitud versa sobre hechos futuros de realización incierta, al no existir en el expediente elementos o datos que sirvan de base para considerar que los actos denunciados continuarán o se repetirán, sin que se prejuzgue sobre la existencia de las infracciones denunciadas, lo que en su caso, corresponderá analizar a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuando resuelva el fondo del asunto.

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