Chilpancingo, Gro., 23 de mayo de 2024.- El Congreso local aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Guerrero para establecer normas que regulen el procedimiento en materia de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Conforme a lo expuesto por la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, el dictamen se integra de dos iniciativas con el mismo tema, una presentada por los diputados Héctor Apreza Patrón y Manuel Quiñónez Cortés (con licencia), y la otra por la diputada Jessica Ivette Alejo Rayo (con licencia).
¿Qué determina la reforma sobre la revocación de mandato?
Abunda el documento que una vez realizado el análisis pertinente, la comisión dictaminadora determinó en sentido favorable debido a que no son violatorias de derechos humanos ni se encuentran en contraposición con ningún ordenamiento legal.
Asimismo, especificaron que dentro de las modificaciones realizadas a las propuestas se concluye que la revocación de mandato solo aplicará a quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo estatal.
Lo anterior, con el razonamiento de que el tiempo es mayor y su aplicabilidad sería a los tres años de mandato.
Destaca entre las modificaciones a la Constitución que la revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo se llevará a cabo conforme a lo siguiente: será tramitada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a petición de las ciudadanas y ciudadanos por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista nominal de electores, en la mitad más uno de los municipios.
Además, detalla que deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, para que el instituto, dentro de los siguientes 50 días a que se reciba la solicitud, verifique los requisitos establecidos y emita inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
Se precisa también que este proceso podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta, y será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta, además de que su jornada no podrá coincidir con procesos electorales o de participación ciudadana local o federal.
Para regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como gobernador del estado, el Congreso emitirá una Ley Reglamentaria, y en caso de que se revoque el mandato.
El Congreso, dentro de los 30 días siguientes, y por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará a un gobernador sustituto, quien concluirá el período constitucional.