Ciudad de México, 26 de abril del 2023.- En octubre del año pasado, senadores del PT presentaron un proyecto de reforma para modificar el método de elección de un presidente sustituto en caso de una ausencia absoluta del ejecutivo federal en sus primeros 4 años de administración.
Actualmente, la Constitución establece en su artículo 84 que el organismo encargado de designar un presidente sustituto es el Congreso de la Unión, sin embargo, la iniciativa propone que la ciudadanía pueda votar para elegir el reemplazo.
La iniciativa fue presentada por las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Cora Cecilia Pinedo Alonso y del senador Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del PT, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudio Legislativo, donde actualmente está siendo analizada.
¿Cómo se aplicaría?
Primero revisemos el artículo 84:
La ley actual en el mencionado artículo sí contempla la realización de un votación, sin embargo, sólo en caso de que la falta se de en los primeros dos años de mandato.
Sin embargo, en caso de que la falta se presente a partir del tercer año de encontrarse en funciones, será el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos quien designe a la persona sustituta para que concluya el sexenio.
Ahora la propuesta:
Los senadores del PT argumentan lo establecido en el artículo “resulta completamente anacrónico e incompatible” con el sistema de gobierno actual.
Por ello proponen ampliar el periodo en el que se puede elegir democráticamente al Jefe del Ejecutivo sustituto.
Sin embargo, es importante aclarar que el futuro del mencionado planteamiento es incierto, pues aún se someterá a revisión y votación.
Sin las modificaciones planteadas, y a manera de ejemplo, la aplicación del artículo 84 en la situación actual sería la siguiente:
En una situación de falta absoluta del presidente, en este caso de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) , sería el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Adán Augusto López, quien tendría que asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a sesenta días.
Bajo este mismo hilo, y según lo establecido por la Constitución, Augusto López no podría hacer cambios en el gabinete presidencial sin contar con la autorización previa de la Cámara de Senadores. Además, tendría que entregar al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días.